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En Colombia buscan prohibir venta de bebidas energizantes a menores | Por: @linternista

El ministro de Salud de Colombia,  Alejandro Gaviria, ya tiene listo un borrador de la resolución que regulará la venta y publicidad de las bebidas energizantes en el país vecino.

A comienzos de julio, las autoridades judiciales neogranadinas había dado un plazo de nueve meses a la cartera de Salud para establecer la regulación de dichas bebidas, con el fin de proteger la salud de los consumidores.

La modificación tiene previsto que las empresas que comercializan estas bebidas, adapten o modifiquen las leyendas del envase y las etiquetas. Una de las exigencias más importantes es que, ocupando mínimo el 10 por ciento del área total de la cara principal del energizante, se incluya la siguiente leyenda: «No debe consumirse este producto por parte de los niños, mujeres embarazadas o en estado de lactancia».

Las etiquetas deben, además, advertir que tienen un «contenido elevado en cafeína», e indicar la cantidad de manera exacta.

El Ministerio busca que con la regulación a la gente le quede claro que «el límite máximo aceptable de consumo diario del producto es de tres latas por 250 ml (cada una)».

Además, los energizantes deben detallar que no se recomienda su mezcla con bebidas alcohólicas, tampoco a personas sensibles a la cafeína o que se consuma antes de dormir o como reemplazo de una comida balanceada.

Advierte el proyecto de resolución que «la información debe presentarse de forma visible, legible e indeleble, en lenguaje claro y utilizando un tipo y tamaño de letra fácil de leer por parte del consumidor, de manera que contrasten con el fondo sobre el cual se imprima las leyendas. No se permiten tamaños o contrastes que hagan perder el sentido preventivo de la exigencia contenida en el presente artículo».

En cuanto a la publicidad, el Ministerio espera que los productores destinen como mínimo el 20 por ciento de la publicidad de estas bebidas a reiterar las advertencias mencionadas, haciendo énfasis en la edad del consumidor: «Este producto solo podrá ser comercializado, expendido y dirigido a población mayor de 18 años».

En los mensajes publicitarios quedaría prohibido que los productores relacionen el energizante con imágenes de contenido sexual, o prometer con el consumo del mismo recuperación o reemplazo de líquidos y electrolitos (que se pierden durante el ejercicio).

«Su consumo tampoco debe vincularse con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva o sexual de las personas o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad», agrega el borrador.

La norma les daría a los fabricantes, procesadores, envasadores e importadores un plazo de hasta de seis para adaptar sus productos y al tiempo agotar existencias. El contenido del borrador estará sujeto a observaciones.

Fuente: El Tiempo.

Daniel Ricardo Hernández @danielricardoh

Comunicador Social

Comité editorial medicinapreventiva.info

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